Sociedad Por: Redacción Mendoza Times15 de julio de 2026

Monotributo: así quedarían las nuevas escalas de agosto

La actualización semestral modificará topes, cuotas y categorías. Qué contribuyentes deberán recategorizarse y cuáles son las fechas a tener en cuenta.

El Monotributo tendrá una nueva actualización semestral que impactará en los topes de facturación, las cuotas mensuales y las categorías del régimen simplificado. Tras conocerse la inflación de junio, ya comenzaron a difundirse las estimaciones sobre los nuevos valores que regirían desde agosto, mientras que la recategorización podrá realizarse entre el 15 de julio y el 5 de agosto.

La actualización se calcula utilizando la inflación acumulada del semestre, de acuerdo con el mecanismo previsto por la Ley 24.977, luego de que el INDEC informara un IPC del 1,9% en junio.

¿Quiénes deberán hacer la recategorización?

No todos los monotributistas deberán realizar el trámite. La recategorización alcanza únicamente a quienes, al analizar su actividad de los últimos doce meses, deban subir o bajar de categoría.

En cambio, quienes mantengan los mismos parámetros o lleven menos de seis meses inscriptos en el régimen no deberán hacer ninguna gestión, ya que conservarán automáticamente su categoría actual.

La recategorización podrá completarse de manera online a través del servicio "Monotributo" de ARCA, utilizando clave fiscal.

Los datos que hay que revisar antes de confirmar la categoría

La facturación anual no es el único dato que analiza ARCA. Para definir la categoría también se tienen en cuenta otros parámetros vinculados a la actividad.

Entre ellos figuran:

  • Ingresos brutos de los últimos doce meses.
  • Superficie destinada al negocio.
  • Consumo de energía eléctrica.
  • Monto de los alquileres afectados a la actividad.

Los especialistas también recomiendan prestar atención a un error frecuente: considerar únicamente el dinero efectivamente cobrado. Para el organismo fiscal deben computarse los ingresos devengados, por lo que una factura emitida en junio debe incluirse en ese período, aunque se cobre más adelante.

Las fechas que todo monotributista debe tener presentes

El cronograma previsto establece dos momentos importantes durante las próximas semanas.

  • Del 15 de julio al 5 de agosto: período habilitado para realizar la recategorización.
  • Desde agosto: comenzarán a aplicarse las nuevas categorías y cuotas para quienes deban modificar su situación.

Durante julio continuará abonándose la cuota correspondiente a la categoría vigente.

Cómo quedarían las nuevas escalas

Aunque ARCA todavía no publicó el cuadro oficial, ya circulan estimaciones elaboradas en función del índice de actualización previsto por la ley.

Entre los valores estimados aparecen:

  • Categoría A: ingresos de hasta $12.009.410,45 y una cuota estimada de $49.527,18.
  • Categoría B: ingresos de hasta $17.595.182,74 y una cuota aproximada de $56.379,08.
  • Categoría C: ingresos de hasta $24.670.494,31, con cuotas estimadas entre $64.530,57 y $66.020,11, según la actividad.

En las categorías superiores también habría incrementos. La H permitiría ingresos de hasta $81.924.660,37, mientras que la K, la más alta del régimen, alcanzaría un tope de $126.610.838,74, con cuotas que variarían según se trate de servicios o venta de bienes.

Estos valores son estimaciones y quedarán confirmados cuando ARCA publique oficialmente el nuevo cuadro de categorías.

También estiman un nuevo piso para Ganancias

Junto con las nuevas escalas del Monotributo, también comenzaron a difundirse estimaciones sobre el mínimo salarial a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia empezarían a tributar el Impuesto a las Ganancias.

Los cálculos indican los siguientes pisos de remuneración bruta:

  • $3.505.431 para un trabajador soltero.
  • $3.792.485 para un soltero con un hijo.
  • $4.079.540 para un soltero con dos hijos.
  • $4.648.749 para un trabajador casado con dos hijos.

Al igual que ocurre con las escalas del Monotributo, estos valores todavía no fueron oficializados y quedarán sujetos a la publicación definitiva por parte del organismo.

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