Migraciones: qué cambia para extranjeros con el nuevo DNU
La Ley de Migraciones incorporó nuevos cambios tras la publicación del Decreto 681/2026, una reforma impulsada por el Gobierno nacional que modifica las condiciones para el ingreso y la permanencia de personas extranjeras en el país. La nueva normativa suma causales que pueden impedir el ingreso a Argentina o derivar en la cancelación de una residencia, aunque también establece expresamente qué situaciones continúan protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
El decreto fue firmado el 29 de julio de 2026 y publicado este 30 de julio en el Boletín Oficial. A partir de esta modificación, el Poder Ejecutivo incorporó nuevos supuestos a la Ley N.º 25.871, con el argumento de fortalecer las condiciones de convivencia y resguardar el orden público.
Uno de los aspectos centrales de la reforma es que no alcanza únicamente a quienes intenten ingresar al país, sino también a personas extranjeras que ya residen legalmente en Argentina.
Qué cambia con el nuevo régimen migratorio
El Decreto 681/2026 incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones, que enumera las situaciones por las cuales una persona extranjera puede ser considerada inadmisible para ingresar al territorio argentino.
A partir de esta modificación, podrá impedirse el ingreso cuando una persona haya emitido mensajes de odio, de forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra ciudadanos argentinos por motivos de su nacionalidad.
La reforma también incorpora como causal la participación en actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales, así como la incitación a que otras personas lleven adelante ese tipo de conductas.
Según el texto oficial, estas nuevas disposiciones buscan incorporar herramientas frente a conductas que el Gobierno considera incompatibles con las condiciones de convivencia que deben respetar quienes desean ingresar al país.
La norma diferencia estas conductas del ejercicio de la libertad de expresión
Uno de los puntos más relevantes del decreto es que establece una excepción expresa respecto del derecho a la libertad de expresión.
La reforma aclara que no podrán incluirse dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas, siempre que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
De esta manera, el Gobierno sostiene que la modificación no apunta a impedir las críticas o el desacuerdo, sino a incorporar límites frente a expresiones que, de acuerdo con la nueva normativa, impliquen incitación a la violencia o mensajes de odio dirigidos contra argentinos por su nacionalidad.
Este punto ocupa un lugar central dentro de los fundamentos del decreto, donde el Poder Ejecutivo explica que la reforma procura diferenciar entre el ejercicio de derechos constitucionales y aquellas conductas que considera incompatibles con el régimen migratorio vigente.
No solo afecta el ingreso: también puede alcanzar a quienes ya residen en Argentina
Otro de los cambios importantes introducidos por el decreto es que las nuevas causales no se limitan al control migratorio en las fronteras.
La reforma incorpora un nuevo inciso al artículo 62 de la Ley de Migraciones, que regula los casos en los que puede disponerse la cancelación de una residencia otorgada a una persona extranjera.
En ese punto, el texto replica las mismas conductas previstas para impedir el ingreso al país:
- Mensajes de odio contra el pueblo argentino.
- Incitación a la violencia contra argentinos por motivos de nacionalidad.
- Actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales.
- Incitación a cometer cualquiera de esas acciones.
En consecuencia, la reforma establece consecuencias diferentes según la situación migratoria de cada persona. Mientras que quienes aún no ingresaron al país pueden ver rechazado su ingreso por estas nuevas causales, quienes ya cuentan con residencia podrían enfrentar un procedimiento para su cancelación.
La normativa vuelve a aclarar, en este punto, que las críticas políticas, académicas, ciudadanas o el disenso ideológico que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales quedan expresamente excluidos de estas causales.