Mendoza promulgó la Ley de Alivio Financiero
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9730, denominada Ley de Alivio Financiero para las Familias y Empresas Mendocinas, una iniciativa que apunta a facilitar la refinanciación de obligaciones financieras de personas y empresas radicadas en la provincia.
La normativa fue publicada este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial y establece un esquema de incentivos fiscales para las entidades que acuerden nuevas condiciones de pago con sus deudores.
El mecanismo contempla modificaciones en aspectos como plazos, cuotas, tasas de interés y garantías, siempre que los cambios permitan disminuir la carga financiera del deudor o mejorar las posibilidades de recuperación del crédito.
También podrán incluirse operaciones en las que una entidad otorgue financiamiento destinado a cancelar deudas que el beneficiario mantenga con otros acreedores.
Qué beneficios fiscales establece la norma
Uno de los principales incentivos previstos es la exención del Impuesto de Sellos para las operaciones de refinanciación que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Además, las entidades que otorguen estos acuerdos podrán acceder a una alícuota reducida del 5% en Ingresos Brutos sobre los ingresos derivados de las operaciones alcanzadas.
Para acceder a ese beneficio deberán cumplirse dos condiciones centrales: la refinanciación tendrá que contemplar una Tasa Nominal Anual (TNA) de hasta el 40% y un período de devolución de al menos 24 meses.
La legislación busca así generar un incentivo para que los acreedores ofrezcan alternativas de pago que permitan a familias y empresas reorganizar sus compromisos financieros bajo determinadas condiciones.
El régimen no alcanza, en cambio, a operaciones de cesión, venta, securitización o transferencia de carteras de deudores a terceros. El Poder Ejecutivo podrá precisar mediante la reglamentación qué obligaciones quedarán comprendidas y cuáles serán excluidas.
Cómo será el control de las refinanciaciones
Las entidades que adhieran al régimen tendrán que realizar informes mensuales ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM). Para ello deberán presentar declaraciones juradas con información sobre las operaciones concretadas durante cada período.
La autoridad tributaria provincial podrá solicitar documentación adicional y realizar cruces de información con los registros disponibles en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La norma también prevé consecuencias para las entidades que presenten datos falsos. En esos casos se aplicarán las sanciones previstas por el Código Fiscal de Mendoza y deberán abonarse los impuestos que correspondan, junto con intereses, accesorios y multas.
La ley había sido aprobada por la Legislatura de Mendoza el 15 de septiembre y quedó formalmente promulgada con su publicación en el Boletín Oficial.
El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, el Ejecutivo provincial quedó habilitado para extenderlo por hasta seis meses adicionales y también para dictar las normas reglamentarias necesarias para establecer los detalles de implementación.