Política Por: Abril Masramón30 de septiembre de 2026

Ley de Tierras: la Corte dejó vigente su derogación

La decisión del máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que frenaba el DNU 70/23 y reabrió el debate sobre la propiedad extranjera de tierras rurales.
 

La Ley de Tierras Rurales volvió a quedar derogada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).

El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación del CECIM para promover una acción colectiva y sostuvo que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento del planteo.

La Corte aclaró que su fallo no se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. En términos prácticos, sin embargo, la resolución deja sin efecto el freno judicial que impedía aplicar la derogación de la Ley 26.737.

Qué establecía la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites a la titularidad de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre sus principales disposiciones se encontraban:

  • Un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales.
  • Un máximo del 30% de ese porcentaje para una misma nacionalidad.
  • Un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona agrícola núcleo.
  • Restricciones para la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
  • La creación de un Registro Nacional de Tierras Rurales para controlar la titularidad extranjera.

El artículo 154 del DNU 70/2023 estableció directamente la derogación de la Ley 26.737. Así figura en el texto oficial del decreto publicado por el Gobierno nacional.

Con el nuevo escenario judicial, esas restricciones dejan de operar como consecuencia de la vigencia de la derogación dispuesta por el decreto.

El recorrido judicial que terminó en la Corte Suprema

El conflicto comenzó con una acción de amparo presentada por el CECIM La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional.

En enero de 2024, una medida cautelar había suspendido la derogación de la Ley de Tierras. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata revocó una decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.

Los camaristas consideraron que la cuestión involucraba derechos de incidencia colectiva y entendieron que la soberanía territorial podía ser considerada un bien colectivo.

El Estado nacional llevó el caso ante la Corte Suprema. El máximo tribunal tomó ahora una posición diferente sobre la posibilidad del CECIM de impulsar ese proceso.

Para los jueces, la soberanía territorial no constituye un bien colectivo en los términos necesarios para habilitar una acción colectiva de este tipo. Por esa razón, consideraron que no existía un caso judicial que permitiera avanzar sobre el fondo de la discusión.

La Corte no resolvió si el DNU es constitucional

Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte no analizó la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

La resolución se concentró en una cuestión procesal: si el CECIM tenía legitimación para presentar la demanda y si existía un caso concreto que pudiera ser resuelto por la Justicia.

Por ese motivo, el tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, pero no estableció que el artículo 154 sea constitucional.

El efecto inmediato es que vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737 establecida por el DNU 70/2023.

Antes del falloDespués de la decisión
Un fallo de la Cámara Federal de La Plata frenaba la derogaciónLa derogación vuelve a quedar vigente
La Ley 26.737 mantenía sus restriccionesLas restricciones de esa ley dejan de regir
El artículo 154 del DNU estaba judicialmente frenadoEl artículo 154 recupera su aplicación
El debate constitucional seguía abiertoLa Corte no resolvió la constitucionalidad de fondo

El antecedente político y el debate por la extranjerización

La Ley de Tierras también había quedado en el centro de una disputa política durante el tratamiento legislativo de la reforma impulsada por el Gobierno nacional.

El oficialismo había intentado modificar el régimen de protección de las tierras rurales dentro de su proyecto de reforma de la propiedad privada. Sin embargo, durante el debate parlamentario esa cuestión quedó fuera de la iniciativa.

La resolución de la Corte modifica nuevamente el escenario: la derogación que había sido frenada judicialmente vuelve a estar vigente, aunque permanece abierta la discusión sobre la constitucionalidad del mecanismo utilizado para concretarla.

Desde el CECIM cuestionaron duramente la decisión y sostuvieron que el fallo representa un retroceso en materia de protección de la soberanía territorial. Esas críticas forman parte de la reacción de la organización frente a una resolución que, técnicamente, se basó en la legitimación procesal y no en una definición sobre el fondo de la Ley de Tierras.

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