Mendoza Por: Redacción Mendoza Times07 de octubre de 2026

Mendoza elevó las multas por arrojar residuos en calles y cauces

Las sanciones por arrojar residuos llegarán a $1,8 millones y podrán incluir arresto y trabajo comunitario como reparación del daño.

Las multas por arrojar basura en Mendoza serán más altas a partir de una reforma del Código Contravencional aprobada por unanimidad en la Legislatura provincial.

La nueva normativa apunta a desalentar la acumulación de residuos, escombros y otros elementos en espacios públicos y, especialmente, en canales, cauces y estructuras destinadas al drenaje del agua.

Además del aumento de las sanciones económicas, la reforma incorpora trabajo comunitario, arresto y reparación de los daños ocasionados por estas conductas.

Qué multas establece la nueva ley en Mendoza

La reforma del artículo 127 del Código Contravencional amplía las sanciones para quienes arrojen o acumulen residuos en calles, plazas, parques, puentes, acequias, canales, colectores, cursos de agua y otros espacios.

También contempla la obligación de mantener limpios los frentes, viviendas y terrenos.

Las sanciones previstas actualmente son:

  • De 1.000 a 2.000 UF por arrojar o acumular escombros, residuos, malezas, aguas servidas o metales. Con la UF fijada en $600, representan entre $600.000 y $1.200.000.
  • De 1.500 a 3.000 UF cuando se trate de animales muertos, residuos urbanos o domésticos, áridos, escombros, desechos tóxicos, plásticos u otros residuos arrojados en colectores aluvionales, zanjones, ríos y cauces. El monto va de $900.000 a $1.800.000.

En ambos casos pueden sumarse otras medidas. La normativa contempla arresto y trabajo comunitario de limpieza, además de la obligación de afrontar los costos derivados de la remoción, limpieza y traslado de los residuos.

Cuando la infracción sea cometida por un menor de edad, la responsabilidad será solidaria de sus padres, madres, tutores o guardadores, según las condiciones establecidas por la normativa.

Las multas serán más altas durante una emergencia

La reforma incorpora un agravante para los períodos en los que Mendoza atraviese una alerta o emergencia hidrometeorológica o un estado de catástrofe formalmente declarado.

En esas circunstancias, tanto los mínimos como los máximos de las multas previstas serán duplicados.

La medida busca evitar que se arrojen residuos u objetos que puedan bloquear cauces y colectores aluvionales, aumentando el riesgo de desbordes e inundaciones durante una contingencia climática.

El objetivo también está vinculado con la prevención ante la posible llegada del fenómeno denominado Súper Niño, mencionado durante el tratamiento de la reforma.

Ciudad retiró residuos del Canal Papagayos para prepararse ante la llegada del Super Niño.

Qué sanciones tendrán las empresas que contaminen

La nueva legislación también establece un régimen específico para las personas jurídicas cuando las infracciones se cometan en el marco de actividades realizadas en nombre, interés, beneficio o amparo de una empresa.

En esos casos, las multas serán considerablemente mayores:

  • Entre 5.000 y 10.000 UF.
  • Equivalen actualmente a entre $3 millones y $6 millones.
  • Pueden sumarse medidas como decomiso, clausura o inhabilitación del comercio.

De esta manera, la reforma diferencia las sanciones según el tipo de infracción y también contempla una respuesta específica cuando la conducta está vinculada con una actividad empresarial.

A dónde irá el dinero de las multas

La reforma establece además un destino específico para parte de los recursos obtenidos mediante las sanciones.

Los fondos serán destinados a fortalecer a los Bomberos Voluntarios de Mendoza que cuenten con certificado de operatividad vigente. La distribución se realizará anualmente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

El mecanismo no abarcará únicamente las nuevas multas relacionadas con residuos y la infraestructura hídrica.

También comprenderá recursos provenientes de otras contravenciones contempladas en el Código, entre ellas las vinculadas con la portación de objetos aptos para agredir en encuentros deportivos, la venta o suministro de pirotecnia a menores, el deber de vigilancia sobre menores y el encendido de fuego peligroso sin que llegue a producirse un incendio.

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