Mendoza endurece las multas por arrojar basura y escombros
El Gobierno de Mendoza oficializó un nuevo régimen de sanciones para quienes arrojen residuos en la vía pública, contaminen cauces de agua o afecten los sistemas de drenaje. La medida, establecida mediante la Ley 9.737, apunta a reforzar el cuidado del espacio público y prevenir obstrucciones en la infraestructura hídrica provincial.
La norma se publicó este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial, después de recibir la aprobación de la Legislatura el 6 de octubre. Entre sus principales disposiciones, contempla multas que pueden llegar a los $6 millones para las empresas, además de otras medidas como el arresto, la realización de tareas comunitarias y la obligación de cubrir los costos de limpieza y reparación.
La reforma modifica distintos artículos de la Ley 9.099, que regula las contravenciones en Mendoza, e incorpora disposiciones específicas para las conductas que comprometan canales, acequias, acueductos y otras obras vinculadas con la circulación del agua.
El proyecto surgió de la integración de iniciativas impulsadas por los diputados Franco Ambrosini (UCR) y Gustavo Perret (PJ), junto con una propuesta presentada por la exlegisladora Cecilia Rodríguez. Durante el debate, también recibió el respaldo del intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez, quien había planteado la necesidad de endurecer las penalidades por arrojar residuos en los cauces.
Cuánto costarán las multas por tirar basura en la vía pública
Uno de los cambios centrales se incorporó al artículo 127 del Código Contravencional. La disposición alcanza a quienes depositen o acumulen basura, escombros, malezas, aguas servidas y metales en calles, plazas, parques, senderos, puentes, acequias, canales y otros espacios públicos o privados.
El régimen también contempla la falta de limpieza de los frentes de viviendas y terrenos. Para estas infracciones, establece multas de entre 1.000 y 2.000 Unidades Fijas (UF), equivalentes a entre $600.000 y $1.200.000 si se toma como referencia el valor de $600 por unidad utilizado durante el tratamiento legislativo.
En lugar de la sanción económica, podrán corresponder arrestos de 10 a 20 días y 30 días de trabajo comunitario de limpieza, según lo previsto por la normativa. Además, quienes cometan estas infracciones deberán hacerse cargo de los daños ocasionados y reintegrar los gastos que demande la recolección, remoción y traslado de los residuos.
La ley también contempla situaciones en las que los responsables sean menores de edad. En esos casos, sus padres, tutores o guardadores deberán responder solidariamente por los gastos de reparación que correspondan.
Qué pasa si se obstruyen acequias y canales
La protección de la infraestructura hídrica cuenta con un apartado específico a partir de la incorporación del artículo 138 quinquies. La disposición sanciona el depósito de residuos, objetos y escombros en canales, acueductos, cauces aluvionales, hijuelas, acequias, colectores y otras estructuras destinadas al escurrimiento del agua.
El alcance de la norma no se limita a los casos en los que ya se produjo un perjuicio. También incluye acciones u omisiones capaces de obstruir o poner en riesgo la circulación del agua, aunque no se haya constatado un daño efectivo.
Para estas conductas, las sanciones van de 1.500 a 3.000 UF, un monto equivalente a entre $900.000 y $1.800.000 con el valor de referencia de $600 por unidad. Como alternativa, se prevén arrestos de 15 a 25 días y 25 días de tareas comunitarias de limpieza. Los infractores, además, deberán afrontar los gastos necesarios para sanear los sectores afectados.
Un punto destacado de la reforma es el agravamiento de las penas cuando las infracciones ocurran durante alertas o emergencias hidrometeorológicas, o estados de catástrofe declarados oficialmente. En esas circunstancias, las sanciones podrán duplicarse.
La disposición busca reforzar la prevención en momentos en los que la acumulación de residuos en los cauces puede comprometer el drenaje y agravar las consecuencias de las contingencias climáticas.
Las empresas podrán recibir multas de hasta $6 millones
La Ley 9.737 establece un régimen particular para las personas jurídicas cuando las infracciones se cometan en el marco de actividades realizadas en su nombre, interés o beneficio.
En esas situaciones, las multas podrán ubicarse entre 5.000 y 10.000 UF, lo que representa un rango de entre $3 millones y $6 millones si se considera una Unidad Fija de $600.
A las sanciones económicas podrán sumarse otras medidas, entre ellas el decomiso de elementos, la clausura de establecimientos y la inhabilitación, de acuerdo con las características de cada caso y las disposiciones aplicables.
La responsabilidad de las empresas no reemplaza la de las personas que hayan intervenido directamente en la infracción. Por lo tanto, la normativa permite que también se determinen las responsabilidades individuales de los participantes o representantes involucrados.
Los fondos de las multas tendrán un destino específico
La reforma incorpora, además, una disposición sobre el uso de los recursos recaudados por determinadas contravenciones. El dinero proveniente de las infracciones contempladas en los artículos 74, 127, 132, 133, 134, 135 y 138 sexies deberá destinarse a los cuerpos de bomberos voluntarios de Mendoza.
La distribución se realizará anualmente entre las asociaciones que dispongan de un certificado de operatividad vigente, conforme a los requisitos que establezca la reglamentación. La ley no fija porcentajes específicos para cada entidad, por lo que ese mecanismo deberá definirse posteriormente.
Cómo se investigarán las infracciones ambientales
Mendoza cuenta desde 2024 con una estructura judicial especializada en hechos que afectan al medioambiente. Ese año, el Ministerio Público Fiscal creó, mediante la Resolución 10/2024, la Unidad Fiscal de Delitos contra el Medio Ambiente y Delitos contra Animales y No Especializados.
El organismo fue puesto en marcha mediante la coordinación entre la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, encabezada por Alejandro Gullé, y el Ministerio de Energía y Ambiente, a cargo de Jimena Latorre.
Entre sus competencias se encuentran las investigaciones vinculadas con daños al agua, el suelo y el aire, afectaciones a la flora y la fauna, residuos industriales o peligrosos y hechos de maltrato animal. Su funcionamiento se organizó mediante turnos de fiscalías correccionales existentes, sin incorporar modificaciones presupuestarias.
Sin embargo, las nuevas sanciones por arrojar basura corresponden al ámbito contravencional, regulado por la Ley 9.099. Por ese motivo, las infracciones contempladas en la reforma quedan comprendidas, en principio, dentro de las competencias del Fuero Contravencional y de Paz de Mendoza.
La existencia de una unidad fiscal especializada en materia ambiental no significa que todas estas conductas deban tramitarse allí. Su intervención corresponde a los hechos que puedan constituir delitos penales, mientras que las contravenciones se abordan según las competencias establecidas por la legislación provincial.