Mendoza Por: Redacción Mendoza Times03 de junio de 2026

Licitación bajo la lupa por la Fiesta de la Cerveza

Un dictamen del órgano de control expuso que la comuna flexibilizó sus propios pliegos para beneficiar al único oferente. La vinculación de la firma con la Vendimia.

La contratación de la productora Estrella Eventos y Espectáculos S.A. quedó en el centro del debate administrativo y político en Mendoza. La Fiscalía de Estado emitió un dictamen donde expone severas observaciones al proceso licitatorio mediante el cual la Municipalidad de Godoy Cruz le adjudicó la organización de la Fiesta Provincial de la Cerveza 2025, un evento clave en la agenda del departamento.

La investigación se originó a partir de una denuncia radicada por el concejal Martín González (PJ), quien alertó que la firma —única oferente en el concurso— se encontraba bajo una inhibición judicial al momento de presentarse. Aunque el dictamen de la Dirección de Asuntos Administrativos no posee facultades para anular el contrato ni aplicar sanciones directas por no acreditarse un daño patrimonial, sus conclusiones cuestionan la legalidad del procedimiento y podrían derivar en la intervención del Tribunal de Cuentas o de la Oficina de Ética Pública.

La cláusula de exclusión que el municipio flexibilizó

El dictamen de la Fiscalía hace foco en el incumplimiento de las bases y condiciones del concurso. El propio pliego redactado por la comuna de Godoy Cruz determinaba taxativamente que no podían participar aquellos oferentes que estuvieran "inhibidos o concursados civilmente por disposición judicial".

Durante el proceso de control se constató que la firma registraba la restricción en los entes oficiales. El organismo de control rechazó la postura de la comuna de aplicar un criterio de flexibilidad ante su propia normativa:

  • Obligatoriedad de los pliegos: Fiscalía remarcó que las reglas de una licitación pública son de cumplimiento estricto tanto para los privados como para el Estado que las diseña.

  • Margen de discrecionalidad: El dictamen advierte que la autoridad local no tenía facultades para resolver "caso por caso" si aplicaba o no la exclusión de forma posterior.

  • Principios vulnerados: Se señaló que este proceder representa, en un examen preliminar, una potencial afectación a la transparencia, la selección objetiva y la igualdad de trato entre posibles competidores.

Los argumentos de la comuna y el rechazo técnico

Desde la Municipalidad de Godoy Cruz defendieron la adjudicación argumentando razones de fuerza mayor y la subsanación del origen de la deuda. Según el descargo, la inhibición correspondía a un saldo pendiente con la AFIP originado en 2023 que la firma ya había cancelado (capital e intereses), contando incluso con una orden de levantamiento que aún no se impactaba en las bases de datos al momento del concurso.

Asimismo, la intendencia justificó su decisión en que la compañía estaba habilitada en el Registro de Proveedores, que los plazos para armar la Fiesta de la Cerveza eran sumamente acotados y que postergaron la verificación registral definitiva para la etapa de los desembolsos económicos.

Sin embargo, la Fiscalía desestimó estas alegaciones aclarando que el eje de la controversia no radica en la capacidad jurídica general de la empresa, sino en el respeto a las condiciones de admisibilidad: si el requisito era excluyente para ingresar al concurso, debía constatarse al inicio y no tras consumarse la adjudicación.

Una firma de peso en los festivales del Estado

La resolución genera repercusiones de fondo debido al rol preponderante que adquirió Estrella Eventos, liderada por el empresario Iván Aruj, dentro del mercado del entretenimiento y las contrataciones estatales en Mendoza.

Se trata de la misma unidad de negocios que se quedó con la millonaria licitación de $2.200 millones para la realización integral de la Fiesta Nacional de la Vendimia, encargándose de la provisión de infraestructura crítica como escenarios, sonido, pantallas y sistemas de iluminación para el Acto Central. El fallo de la Fiscalía deja abierto un llamado de atención doctrinario: si un municipio considera que sus propias cláusulas son excesivas, debe modificarlas antes de la apertura de sobres y no amoldarlas una vez conocida la identidad del único oferente.

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