Call centers: la corte fijó los sueldos en Mendoza
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) dictó un fallo plenario de altísimo impacto económico e institucional que clausura una batalla legal de más de diez años en el sector de las telecomunicaciones y los servicios tercerizados. Por una ajustada mayoría de 4 votos contra 3, el máximo tribunal provincial determinó que los empleados de los call centers que prestan servicios para grandes compañías telefónicas deben regirse obligatoriamente por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 781/2020 (específico de su actividad) y no por el histórico convenio telefónico (CCT 201/92).
La resolución firmada el pasado 1 de junio pone fin a un largo historial de sentencias pendulares que generaban una profunda incertidumbre jurídica en los Tribunales. La decisión sepulta de forma definitiva la posibilidad de que los trabajadores locales del sector reclamen judicialmente las escalas salariales de las telecomunicaciones, cuyas bases son sustancialmente más elevadas que las del sector mercantil.
La trama de los votos y el giro político que definió el plenario
El caso llegó a un plenario de ministros luego de que la Corte ordenara acumular los recursos extraordinarios presentados por la firma contratista Stratton Argentina y por la multinacional Telefónica Móviles Argentina, originados en la demanda de una empleada de atención al cliente.
El debate expuso una grieta conceptual e ideológica entre los miembros del tribunal:
┌──► Norma Llatser (Voto rector - Criterio de especialidad)
├──► Teresa Day (Adhesión)
BLOQUE MAYORÍA ├──► Dalmiro Garay (Adhesión)
(4 votos) └──► Mario Adaro (Voto clave - Cambió su postura histórica)
┌──► José Valerio (Cuestionó la aptitud gremial de Comercio)
BLOQUE MINORÍA ├──► Julio Gómez (Denunció maniobra de reducción de costos)
(3 votos) └──► Omar Palermo (Defendió el principio de la norma más favorable)
La postura mayoritaria defendió la legalidad de la tercerización. El voto rector de la jueza Norma Llatser —al que adhirieron Teresa Day y Dalmiro Garay— argumentó que el encuadre convencional debe definirse siempre por la actividad real de la empresa empleadora directa y nunca por la del cliente contratante. Advertían que obligar a un call center a aplicar el convenio de su cliente tornaría impracticable la actividad, ya que una misma firma tendría que liquidar sueldos según decenas de convenios distintos (bancarios, de salud o telecomunicaciones) dependiendo de la campaña asignada a cada operador.
El cuarto voto, que terminó por inclinar la balanza a favor de las empresas, lo aportó Mario Adaro. El magistrado dio un giro en su jurisprudencia histórica argumentando la "buena fe negocial", sosteniendo que el convenio 781/2020 (firmado entre la Federación de Empleados de Comercio y la Cámara Argentina de Centros de Contacto) refleja la nueva realidad de la Inteligencia Artificial y la automatización, independizándola de la telefonía tradicional.
En la vereda opuesta, el bloque de la minoría integrado por José Valerio, Julio Gómez y Omar Palermo criticó la licuación de derechos. Gómez y Palermo rescataron el principio de la "primacía de la realidad", alertando que estas estructuras suelen operar en la práctica como un montaje para abaratar costos laborales en desmedro del operario, quien debería recibir el estatuto protector de la norma más favorable.
La brecha en el bolsillo: las dos realidades económicas
El impacto de la doctrina de la Corte se traduce de forma inmediata en el salario neto de los trabajadores. La diferencia entre los básicos de convenio (calculados sin adicionales por presentismo o capacitación) demuestra por qué los empleados buscaban el encuadre en telecomunicaciones:
| Sector / Jornada | Sueldo Básico Mensual (Rama Call Center - CCT 781/20) | Sueldo Básico Mensual (Rama Telefónica - CCT 201/92) |
| 20 horas semanales | $488.275 | No aplica (Jornada reducida) |
| 24 horas semanales | $585.930 | No aplica |
| 30 horas semanales | $732.412 | No aplica |
| 36 horas semanales | $878.894 | No aplica |
| Personal Administrativo (Full-time) | $1.171.859 | No aplica |
| Telefonía Móvil | Excluido por el fallo | $1.456.960 |
| Telefonía Fija | Excluido por el fallo | $1.951.400 |
Con la firma de este fallo plenario, la Suprema Corte dejó firmes estas dos realidades paralelas. Por un lado, consolida un esquema de costos previsibles y sin contingencias para las empresas prestadoras de servicios en Mendoza; por el otro, fija un techo definitivo a las expectativas de mejora patrimonial de los operarios de los centros de contacto.