Blanqueo laboral: ARCA lanzó quitas de hasta el 90%
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación del nuevo régimen de Promoción del Empleo Registrado. A través de la publicación de la Resolución General 5862/2026, el organismo nacional dejó habilitado el andamiaje normativo para que las empresas privadas de todo el país puedan blanquear y regularizar la situación de sus trabajadores informales o deficientemente registrados.
El programa busca reducir de manera drástica los índices de informalidad estructural en el mercado de trabajo y otorgar previsibilidad jurídica a los empleadores. Según los plazos dictados por la dirección del ente, el trámite de adhesión y la correspondiente presentación de las declaraciones juradas rectificativas podrán realizarse desde ahora y hasta el próximo 28 de noviembre de 2026.
Plazos, topes de fechas y reconocimiento jubilatorio
La normativa establece condiciones precisas sobre qué relaciones laborales entran en el beneficio y qué impacto tiene sobre el legajo del personal:
Fecha límite de contratación: El blanqueo alcanza a todos los empleados cuyas relaciones no registradas hayan iniciado sus actividades hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive.
Reconocimiento de aportes: A los fines puramente previsionales, los trabajadores regularizados obtendrán el reconocimiento de hasta un tope máximo de 60 meses (5 años) de servicios para el cómputo de su futura jubilación. Estos aportes se calcularán en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en cada período licuado.
Inclusión de litigios: El beneficio abarca incluso a aquellos vínculos que actualmente se encuentran bajo discusión en instancias administrativas o judiciales por actas de inspección previas.
Esquema de condonaciones y planes de pago en cuotas
El principal atractivo de la medida radica en el agresivo esquema de incentivos fiscales y financieros diseñados para aliviar la carga impositiva patronal. El saldo remanente no condonado se podrá pagar mediante planes diferenciados según el tamaño de la estructura empresarial:
| Tipo de Empresa / Contribuyente | Plazo Máximo de Financiación | Beneficios Adicionales de Pago |
| Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro | Hasta 24 cuotas mensuales consecutivas. | Tasas de interés reguladas por ARCA. |
| Medianas Empresas (Tramos I y II) | Hasta 18 cuotas mensuales consecutivas. | Extinción de la acción penal tributaria y cambiaria. |
| Grandes Empleadores | Hasta 12 cuotas mensuales consecutivas. | Baja definitiva de sanciones en el REPSAL. |
| Cualquier categoría (Opción Contado) | Pago único de una sola vez. | Descuento extra del 20% sobre el saldo restante. |
Exclusiones explícitas fijadas por la normativa
Desde el fisco remarcaron que el régimen de promoción de empleo registrado cuenta con límites estrictos para evitar solapamientos normativos o abusos del beneficio fiscal.
Quedan completamente excluidas las relaciones laborales pertenecientes al sector público en todos sus estamentos estatales (nacionales, provinciales y municipales), tal como lo define la Ley de Administración Financiera. Asimismo, aquellas firmas que ya se hayan sumado previamente a los beneficios de regularización de la Ley de Bases no podrán duplicar ni superponer el beneficio fiscal bajo ningún concepto por el mismo empleado.