Más actividades deberán declarar emisiones de gases de efecto invernadero

La nueva normativa cambia quiénes deben informar sus emisiones, cómo deberán medirlas y qué organismo tendrá a cargo el control.
Mendoza10 de agosto de 2026Redacción Mendoza TimesRedacción Mendoza Times

La Provincia modificó el programa de emisiones de gases de efecto invernadero y amplió el criterio para determinar qué actividades deberán informar y cuantificar sus emisiones. El nuevo esquema ya no toma como referencia principal el tamaño de una empresa, sino el aporte que realiza cada fuente fija.

La modificación fue establecida mediante un decreto firmado el 7 de julio de 2026 y publicado este lunes 10 de agosto, en el marco de la Ley 9.585, el Decreto 758/2025 y las normas nacionales vinculadas con el cambio climático.

El cambio alcanza al Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, creado en 2025, y redefine tanto los sujetos obligados como la autoridad que tendrá a su cargo la aplicación del régimen.

Qué cambia para las actividades que generan emisiones

Uno de los principales cambios está en la definición de quiénes deberán cumplir con las obligaciones del programa.

A partir de ahora, serán considerados sujetos obligados las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que estén registradas como fuentes fijas o que sean incorporadas posteriormente por la autoridad de aplicación debido a su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero.

Esto modifica el criterio que se utilizaba anteriormente, que contemplaba principalmente el tamaño de las empresas.

Con la nueva normativa, la escala, el tamaño, la naturaleza jurídica y la estructura de una organización dejarán de ser factores determinantes para establecer si una actividad queda alcanzada.

El eje estará puesto en la existencia de una actividad que pueda representar una fuente relevante de emisiones dentro del territorio provincial.

Qué se considera una fuente fija

La nueva redacción también precisa qué actividades quedan comprendidas bajo el concepto de fuente fija.

Se incluyen las organizaciones y actividades que desarrollen operaciones o procesos capaces de liberar gases a la atmósfera mediante conductos o chimeneas.

También forman parte del esquema aquellas actividades que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Fuentes Fijas, creado mediante el Decreto 2332/2012.

De esta manera, la obligación de reportar no quedará vinculada exclusivamente con una categoría empresarial determinada, sino con las características de la actividad y su potencial aporte a las emisiones.

La Provincia podrá actualizar los criterios técnicos

Otro de los cambios importantes está relacionado con la forma en que se definirán los requisitos técnicos.

Los sujetos alcanzados deberán presentar la información que establezca la normativa, mientras que los plazos, modalidades y condiciones de presentación serán determinados por la Autoridad de Aplicación mediante resoluciones.

La misma modalidad se utilizará para establecer los criterios de medición.

Las actividades deberán cuantificar anualmente los gases de efecto invernadero que generan y presentar esa información ante la Provincia.

La metodología y el estándar de reporte ya no quedarán establecidos de manera rígida en el decreto. En cambio, podrán ser actualizados mediante resoluciones técnicas de acuerdo con la evolución de las metodologías y con estándares internacionales reconocidos.

La cuantificación deberá ser realizada o supervisada por profesionales que acrediten la idoneidad exigida por la reglamentación.

Qué organismo tendrá a cargo el control

El decreto también modifica la autoridad responsable de aplicar el programa.

La función quedará en manos de la Coordinación de Sostenibilidad del Ministerio de Energía y Ambiente, o del organismo que eventualmente la reemplace.

La repartición tendrá facultades para realizar tareas de fiscalización, control y auditoría, además de dictar normativa técnica complementaria.

Según la fundamentación de la medida, el cambio busca que el programa tenga una mirada transversal sobre las políticas de sostenibilidad y una mayor capacidad de adaptación frente a la evolución de las metodologías utilizadas para medir las emisiones.

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Minería e hidrocarburos también deberán reportar

El nuevo esquema contempla de manera específica a las actividades vinculadas con la minería y los hidrocarburos.

La Subsecretaría de Energía y Minería, a través de sus distintas direcciones, deberá intimar a las personas humanas o jurídicas que desarrollen tareas de prospección, exploración, explotación, producción, cierre y post-cierre de actividades hidrocarburíferas o mineras.

El objetivo será que presenten sus respectivos reportes de emisiones de gases de efecto invernadero.

Las presentaciones deberán ajustarse al Anexo II del Decreto 758/2025 y a las disposiciones técnicas que posteriormente establezca la autoridad competente.

La incorporación de estas actividades permite ampliar el seguimiento provincial sobre sectores que desarrollan operaciones vinculadas con recursos naturales y que pueden generar emisiones durante distintas etapas de sus procesos.

Qué norma fue modificada y cómo seguirá el programa

La nueva disposición deja sin efecto el Anexo I del Decreto 758/2025.

La modificación busca evitar que las pautas técnicas queden atadas a un esquema estático y permitir que puedan actualizarse mediante futuras resoluciones de la autoridad competente.

En términos prácticos, Mendoza busca que el sistema de registro, medición y reporte pueda adaptarse a nuevos criterios técnicos sin necesidad de modificar nuevamente todo el esquema normativo cada vez que cambien las metodologías.

El cambio forma parte de la política provincial destinada a mejorar el registro y seguimiento de las emisiones y adecuar las herramientas de medición a los estándares técnicos utilizados en materia de cambio climático.

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