
Atención médica a extranjeros: qué cambia en hospitales nacionales
Redacción Mendoza TimesEl Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente en los hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida establece una diferencia entre las situaciones de emergencia, que continuarán siendo atendidas de manera gratuita, y las prestaciones programadas, que requerirán un seguro de salud o el pago previo del servicio.
La disposición fue oficializada este martes mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que aprobó un protocolo operativo para los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional.
La normativa reglamenta los cambios incorporados al artículo 8 de la Ley de Migraciones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.
Qué atención médica seguirá siendo gratuita para extranjeros
El nuevo procedimiento mantiene fuera del régimen de cobro a todas las situaciones consideradas emergencias médicas.
Esto significa que cualquier persona extranjera, independientemente de su condición migratoria, deberá recibir atención inmediata cuando exista riesgo para la vida, un órgano o una función vital.
Entre las situaciones contempladas se encuentran:
- Paros cardiorrespiratorios.
- Infartos.
- Accidentes cerebrovasculares.
- Traumatismos graves.
- Hemorragias masivas.
- Quemaduras severas.
- Sepsis.
- Intoxicaciones.
- Emergencias obstétricas, como partos o eclampsia.
- Urgencias pediátricas.
- Otras patologías críticas que impliquen un riesgo vital.
La normativa establece además que, ante cualquier duda sobre la gravedad del cuadro, deberá prevalecer el criterio médico de brindar asistencia inmediata.
Ningún trámite administrativo podrá demorar la atención cuando exista una situación de emergencia.

Qué deberán presentar los extranjeros para una atención programada
El procedimiento cambia cuando la prestación médica no constituye una emergencia.
En esos casos, el hospital deberá verificar primero si la persona acredita residencia permanente en Argentina.
Para hacerlo, deberá presentar el DNI para extranjeros en el que figure esa categoría.
De manera excepcional, también podrá acreditar la residencia permanente en trámite mediante la constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por el pasaporte o el documento de identidad de origen.
Si la persona no cuenta con residencia permanente, el establecimiento deberá comprobar si dispone de un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada.
Cuando no exista esa cobertura, el paciente deberá pagar previamente el arancel correspondiente antes de acceder a la atención médica programada.
Los valores serán determinados de acuerdo con el nomenclador vigente de cada hospital nacional.
Cómo funcionará el cobro cuando exista un seguro internacional
El protocolo también establece un mecanismo específico para recuperar los costos cuando el extranjero cuenta con un seguro internacional.
En esos casos, el hospital deberá reunir la documentación correspondiente y confeccionar un legajo con los antecedentes de la atención.
Además, tendrá que notificar a la compañía aseguradora dentro de las primeras 24 horas y emitir la factura correspondiente.
A partir de ese momento, la aseguradora contará con un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago.
Si transcurre ese período sin respuesta o sin cancelación de la deuda, la normativa contempla el inicio de acciones judiciales para recuperar el monto adeudado.
Qué pasa si el extranjero no tiene cobertura médica
El procedimiento será diferente cuando la persona no tenga seguro de salud.
Antes de una consulta, estudio o intervención programada, el hospital deberá elaborar un presupuesto por la prestación solicitada.
El paciente deberá abonar el 100% del importe antes de recibir la atención.
La normativa también contempla los casos en los que una persona ingresa inicialmente por una emergencia.
Si la atención comenzó por una situación de riesgo y posteriormente se requieren prestaciones programadas, el cobro podrá aplicarse a aquellas intervenciones realizadas después de la estabilización del paciente, una vez finalizada la emergencia.
A qué hospitales alcanza el nuevo protocolo
El procedimiento será obligatorio para todos los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
Además, cada institución deberá implementar mecanismos de auditoría y control para verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
El protocolo también establece que los hospitales deberán capacitar al personal que interviene en las distintas etapas del proceso, especialmente en las áreas de:
- Admisión.
- Facturación.
- Atención y asistencia sanitaria.
La resolución contempla además que cualquier duda relacionada con la aplicación de las nuevas reglas deberá resolverse priorizando siempre el acceso inmediato a la atención cuando exista una emergencia médica.
De esta manera, el nuevo esquema diferencia el tratamiento de las urgencias respecto de las prestaciones programadas y establece un mecanismo de cobertura o pago previo para estas últimas cuando se trate de personas extranjeras que no acrediten residencia permanente.


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