DGE: así funcionará el nuevo protocolo por mal clima

 Se estableció un protocolo para suspender la presencialidad ante Zonda, nieve, tormentas o problemas edilicios y garantizar la continuidad educativa.
Servicios10 de septiembre de 2026Abril MasramónAbril Masramón

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La DGE estableció un nuevo protocolo para que las escuelas de Mendoza puedan garantizar la continuidad de las clases ante situaciones climáticas extremas o problemas de infraestructura.

La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 6231, firmada el 9 de septiembre de 2026 por el director general de Escuelas, Tadeo García Zalazar, y publicada en el Boletín Oficial.

La normativa alcanza a establecimientos de gestión estatal y privada dependientes de la Dirección General de Escuelas.

Zonda, nieve y tormentas: cuándo se podrá suspender la presencialidad

El nuevo esquema contempla la posibilidad de pasar a una modalidad no presencial cuando las condiciones no permitan garantizar la seguridad de la comunidad educativa.

Entre las situaciones previstas se encuentran:

  • Viento Zonda.
  • Frío extremo.
  • Nevadas.
  • Hielo en las calzadas.
  • Tormentas severas.
  • Daños o deficiencias en la infraestructura escolar.
  • Otras emergencias que impidan desarrollar las actividades con condiciones adecuadas de seguridad.

La decisión no quedará a criterio individual de cada escuela. Antes deberá existir un informe técnico elaborado por los organismos correspondientes según el tipo de emergencia.

En los casos climáticos podrán intervenir Defensa Civil, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y Vialidad Nacional, mientras que las situaciones edilicias podrán ser evaluadas por el área de Infraestructura de la DGE.

Con esa información, el director general de Escuelas determinará si corresponde suspender las clases presenciales y definirá el alcance de la medida.images

La suspensión podrá ser territorial, zonal o limitada a determinados turnos.

Cómo continuarán las clases durante una emergencia

La resolución crea el Plan Operativo Institucional para la Continuidad Pedagógica No Presencial, cuyo objetivo es evitar que una suspensión de la presencialidad implique la interrupción de las actividades educativas.

Una vez dispuesto el cambio de modalidad, las instituciones deberán utilizar sus plataformas y canales virtuales institucionales para sostener las trayectorias escolares.

La comunicación oficial se realizará a través de los canales del Gobierno de Mendoza, la DGE y cada establecimiento educativo.

La provincia contempla el uso de herramientas digitales como:

  • Gestión Educativa Integral (GEI).
  • Aulas Edutec.
  • Cumbre.
  • Mendoza Aumentada.
  • Eduten.
  • Matific.

Estas plataformas forman parte de las herramientas contempladas dentro del Programa Educación Digital Universal con Tecnologías Conectadas (EDUTEC).

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Cada escuela deberá tener su propio plan de contingencia

La nueva normativa establece que cada establecimiento educativo deberá elaborar anualmente un Plan de Contingencia.

El documento deberá ser presentado ante la Supervisión correspondiente, que tendrá a su cargo su análisis, las observaciones necesarias y su aprobación.

Una vez aprobado, el plan deberá ser comunicado a familias, docentes y estudiantes mediante los canales oficiales.

El objetivo es que cada comunidad educativa conozca de antemano cómo actuar frente a una eventual suspensión de las clases presenciales.

La normativa también contempla mecanismos para que las familias puedan reportar situaciones relacionadas con una eventual falta de comunicación por parte de docentes o de la institución.

El protocolo deberá revisarse todos los años

Después de cada emergencia, las escuelas deberán evaluar el funcionamiento del plan, identificar dificultades y determinar qué aspectos pueden mejorarse.

Los resultados serán remitidos a los equipos de Supervisión para su análisis.

Además, el Plan Operativo Institucional deberá actualizarse anualmente, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las características particulares de cada establecimiento.

De esta manera, la DGE busca que una eventual suspensión de clases por Zonda, nieve, tormentas o problemas edilicios tenga un procedimiento previamente definido y permita mantener la actividad pedagógica mediante canales no presenciales.

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