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title: "Monotributo: así quedarían las nuevas escalas de agosto"
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description: "La actualización semestral modificará topes, cuotas y categorías. Qué contribuyentes deberán recategorizarse y cuáles son las fechas a tener en cuenta."
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date_published: "2026-07-15T07:41:00-03:00"
date_modified: "2026-07-15T08:25:55-03:00"
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  - "ARCA"
  - "Escalas"
  - "Monotributo"
  - "Recategorización"
author_name: "Redacción Mendoza Times"
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category_name: "Sociedad"
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# Monotributo: así quedarían las nuevas escalas de agosto

El**Monotributo** tendrá una nueva actualización semestral que impactará en los topes de facturación, las cuotas mensuales y las categorías del régimen simplificado. Tras conocerse la inflación de junio, ya comenzaron a difundirse las estimaciones sobre los nuevos valores que regirían desde agosto, mientras que la [recategorización](https://mendozatimes.com.ar/tema/706/recategorizacion) podrá realizarse entre el **15 de julio y el 5 de agosto**.

La actualización se calcula utilizando la inflación acumulada del semestre, de acuerdo con el mecanismo previsto por la **Ley 24.977**, luego de que el **INDEC** informara un **IPC del 1,9% en junio**.

## ¿Quiénes deberán hacer la recategorización?

No todos los monotributistas deberán realizar el trámite. La recategorización alcanza únicamente a quienes, al analizar su actividad de los últimos doce meses, deban subir o bajar de categoría.

En cambio, quienes mantengan los mismos parámetros o lleven **menos de seis meses** inscriptos en el régimen no deberán hacer ninguna gestión, ya que conservarán automáticamente su categoría actual.

La recategorización podrá completarse **de manera online** a través del servicio **"Monotributo" de [ARCA](https://mendozatimes.com.ar/tema/7/arca)**, utilizando clave fiscal.

## Los datos que hay que revisar antes de confirmar la categoría

La facturación anual no es el único dato que analiza **ARCA**. Para definir la categoría también se tienen en cuenta otros parámetros vinculados a la actividad.

Entre ellos figuran:

- **Ingresos brutos** de los últimos doce meses.
- **Superficie** destinada al negocio.
- **Consumo de energía eléctrica**.
- **Monto de los alquileres** afectados a la actividad.

Los especialistas también recomiendan prestar atención a un error frecuente: considerar únicamente el dinero efectivamente cobrado. Para el organismo fiscal deben computarse los **ingresos devengados**, por lo que una factura emitida en junio debe incluirse en ese período, aunque se cobre más adelante.

## Las fechas que todo monotributista debe tener presentes

El cronograma previsto establece dos momentos importantes durante las próximas semanas.

- **Del 15 de julio al 5 de agosto:** período habilitado para realizar la recategorización.
- **Desde agosto:** comenzarán a aplicarse las nuevas categorías y cuotas para quienes deban modificar su situación.

Durante julio continuará abonándose la cuota correspondiente a la categoría vigente.

## Cómo quedarían las nuevas escalas

Aunque **ARCA** todavía no publicó el cuadro oficial, ya circulan estimaciones elaboradas en función del índice de actualización previsto por la ley.

Entre los valores estimados aparecen:

- **Categoría A:** ingresos de hasta **$12.009.410,45** y una cuota estimada de **$49.527,18**.
- **Categoría B:** ingresos de hasta **$17.595.182,74** y una cuota aproximada de **$56.379,08**.
- **Categoría C:** ingresos de hasta **$24.670.494,31**, con cuotas estimadas entre **$64.530,57** y **$66.020,11**, según la actividad.

En las categorías superiores también habría incrementos. La **H** permitiría ingresos de hasta **$81.924.660,37**, mientras que la **K**, la más alta del régimen, alcanzaría un tope de **$126.610.838,74**, con cuotas que variarían según se trate de servicios o venta de bienes.

Estos valores son **estimaciones** y quedarán confirmados cuando **ARCA** publique oficialmente el nuevo cuadro de categorías.

## También estiman un nuevo piso para Ganancias

Junto con las nuevas escalas del Monotributo, también comenzaron a difundirse estimaciones sobre el mínimo salarial a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia empezarían a tributar el **Impuesto a las Ganancias**.

Los cálculos indican los siguientes pisos de remuneración bruta:

- **$3.505.431** para un trabajador soltero.
- **$3.792.485** para un soltero con un hijo.
- **$4.079.540** para un soltero con dos hijos.
- **$4.648.749** para un trabajador casado con dos hijos.

Al igual que ocurre con las escalas del Monotributo, estos valores todavía **no fueron oficializados** y quedarán sujetos a la publicación definitiva por parte del organismo.

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