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title: "Mendoza formalizó la Ley Antiaguantaderos"
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description: "La norma habilita intervenciones preventivas sobre inmuebles abandonados o vinculados a delitos, con medidas que pueden incluir clausuras, tapiados y demoliciones."
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date_published: "2026-09-23T08:03:00-03:00"
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tags:
  - "Antiaguantaderos"
  - "Gobierno de Mendoza"
  - "Ley"
author_name: "Redacción Mendoza Times"
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category_name: "Sociedad"
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# Mendoza formalizó la Ley Antiaguantaderos

![Ley antiaguantaderos](/download/multimedia.normal.95e838d9fdef3c8f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Ley antiaguantaderos*

El[**Gobierno de Mendoza**](https://mendozatimes.com.ar/categoria/1/politica) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la **Ley 9727**, conocida como **Ley Antiaguantaderos**, que establece un nuevo régimen para intervenir de manera preventiva determinados inmuebles considerados un riesgo para la seguridad pública.

La normativa había sido aprobada por la **Legislatura de Mendoza el 8 de septiembre** y establece las condiciones que deberá cumplir el Estado provincial para actuar sobre propiedades abandonadas, deterioradas o relacionadas con actividades delictivas.

La autoridad encargada de aplicar el régimen será el **Ministerio de Seguridad y Justicia**, que podrá disponer distintas medidas con carácter preventivo, temporal y proporcional, sin que estas impliquen una modificación del derecho de propiedad.

## Qué inmuebles podrán ser intervenidos

El nuevo régimen contempla propiedades que hayan sido utilizadas para el **acopio, fraccionamiento, almacenamiento o comercialización de drogas**, así como aquellas vinculadas con la preparación o realización de delitos.

También podrán quedar comprendidos inmuebles relacionados de manera reiterada o en el pasado con actividades delictivas. A esto se suman edificios **abandonados, deteriorados o en estado de ruina** cuando representen un peligro para quienes viven en las inmediaciones.

La normativa contempla además situaciones en las que exista **riesgo de incendio, derrumbe o afectación de personas y bienes**.

Entre las herramientas disponibles figuran el precintado de accesos y aberturas, el cierre parcial o total y el tapiado. En circunstancias determinadas, también podrá disponerse la **demolición parcial o total**, siempre que sea necesaria para evitar daños a terceros o bienes públicos.

Sin embargo, la ley establece un límite específico: **no podrá aplicarse este procedimiento administrativo cuando el inmueble se encuentre ocupado de manera permanente**. En esos casos, deberá intervenir la Justicia.

## Cómo será el procedimiento

La intervención podrá comenzar por decisión del Ministerio de Seguridad y Justicia o a partir de un pedido presentado por **vecinos, municipios, organismos públicos o privados**. También podrá originarse en un requerimiento judicial.

Antes de adoptar una decisión, se deberán reunir informes sobre las condiciones del inmueble, sus antecedentes de ocupación y el eventual impacto sobre la seguridad. También se solicitará información a los municipios y otros organismos para determinar la **titularidad de la propiedad**.

Con esos elementos, Seguridad podrá emitir una primera resolución. El propietario, titular registral o quien considere tener derechos sobre el inmueble tendrá **cinco días** para presentarse.

Luego, el municipio contará con otros cinco días hábiles para informar qué medidas considera necesarias. Con esos antecedentes, el Ministerio dictará una segunda resolución en la que determinará la intervención.

El titular de la propiedad tendrá nuevamente **cinco días hábiles para presentar una oposición fundada** antes de que se ejecute la medida.

## Qué ocurre ante una situación de urgencia

La **Ley 9727** también contempla un mecanismo especial para casos en los que exista un peligro grave e inmediato.

La autoridad podrá actuar sin completar previamente todas las etapas cuando haya un riesgo inminente para las personas, peligro de derrumbe o indicios de que el inmueble será utilizado de forma inmediata para actividades delictivas.

En estos casos, las razones deberán basarse en **circunstancias objetivas y verificables**, y la intervención tendrá que limitarse a las acciones necesarias para controlar el riesgo.

La actuación deberá quedar documentada mediante un acta con información del inmueble, los motivos de la urgencia, las medidas realizadas y los organismos que participaron. También podrán incorporarse registros fotográficos, audiovisuales o técnicos.

Después de la intervención, el Ministerio tendrá **48 horas hábiles** para emitir una resolución que fundamente las medidas adoptadas.

La norma también crea un **Registro Provincial de Inmuebles Intervenidos**, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia. El registro será reservado y deberá ajustarse a las normas sobre protección de datos personales y transparencia administrativa.

Los municipios que adhieran al régimen mediante convenios podrán ejecutar materialmente las medidas y realizar posteriormente tareas de **recuperación y recomposición de los espacios**. Además, podrán reclamar al propietario los costos derivados de esos trabajos.

El Poder Ejecutivo provincial tendrá un plazo de **60 días desde la promulgación** para reglamentar la ley.

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