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title: "La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras"
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description: "El máximo tribunal restableció provisoriamente los límites a la compra de campos por extranjeros. La causa volverá a Bariloche para analizar el reclamo."
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date_published: "2026-10-09T20:21:00-03:00"
date_modified: "2026-10-09T20:34:14-03:00"
tags:
  - "Corte Suprema"
  - "Javier Milei"
  - "Ley de Tierras"
  - "Politica"
  - "tierras rurales"
author_name: "Abril Masramón"
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category_name: "Política"
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# La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras

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La **Corte Suprema de Justicia de la Nación** suspendió provisoriamente la derogación de la **Ley de Tierras**, dispuesta por el gobierno de Javier Milei mediante el DNU 70/2023. La decisión restablece temporalmente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por extranjeros, mientras la Justicia analiza un nuevo reclamo.

La resolución reunió cuatro votos favorables y una disidencia parcial. La mayoría estuvo integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y **Juan Ignacio Pérez Curci**, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Carlos Rosenkrantz se opuso a la suspensión, aunque coincidió en que el expediente debía regresar a los tribunales de Bariloche.

El fallo no resolvió la cuestión de fondo ni declaró inconstitucional la derogación. La medida tendrá vigencia hasta que el juez competente examine si los demandantes están legalmente habilitados para impulsar la acción y analice el pedido de una medida cautelar.

### Qué límites vuelven a regir para la compra de tierras por extranjeros

Con la suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023, vuelven a aplicarse provisoriamente las restricciones previstas por la Ley de Tierras Rurales, entre ellas el límite del **15% de titularidad o posesión extranjera** sobre las tierras rurales de cada provincia.

La normativa también contempla restricciones vinculadas con la nacionalidad de los titulares, la cantidad de tierras que puede concentrar una misma nacionalidad y la adquisición de determinados inmuebles rurales. La aplicación concreta de esas disposiciones depende de las condiciones establecidas por la ley.

La medida de la Corte no implica una resolución definitiva sobre la validez del decreto. Su alcance es transitorio y busca mantener la protección solicitada mientras continúa el proceso judicial.

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### Cómo se originó el reclamo que llegó a la Corte Suprema

La presentación fue impulsada por la **Asociación Civil Árbol de Pie**, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.

Los demandantes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición que derogó la Ley de Tierras. También pidieron suspender sus efectos mientras se resolvía la controversia, con argumentos vinculados con la protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas.

El expediente comenzó en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, pero luego fue remitido a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa sobre la misma disposición, promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La Corte advirtió que el planteo de Árbol de Pie había quedado sin una respuesta judicial propia y que no se había precisado adecuadamente la relación procesal entre ambos expedientes. Por ese motivo, dispuso una protección interina y ordenó que las actuaciones regresen al juzgado de origen.

### Por qué la mayoría consideró necesaria una medida provisoria

Los jueces que respaldaron la suspensión señalaron la necesidad de garantizar una respuesta judicial oportuna y evitar posibles daños irreparables mientras se tramita la causa.

Entre los fundamentos invocados se encuentran el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural.

La mayoría también recurrió a las facultades judiciales de protección ambiental y al **Acuerdo de Escazú**, que contempla garantías de acceso a la Justicia en asuntos ambientales y la posibilidad de adoptar medidas provisionales para prevenir o mitigar daños.

La resolución deja en manos del juez de Bariloche el análisis de la legitimación de los demandantes y la evaluación de la medida cautelar solicitada. No estableció una fecha determinada para el levantamiento de la suspensión.

### Por qué Rosenkrantz votó en contra de suspender la derogación

El juez Carlos Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía volver a los tribunales inferiores, pero rechazó que la Corte ordenara la suspensión provisoria.

Su disidencia se apoyó en cuestiones de competencia judicial y en la falta de fundamentos que, a su criterio, justificaran una medida excepcional antes de que se pronunciaran los jueces competentes.

También cuestionó que los demandantes hubieran explicado de manera suficiente el vínculo entre la nacionalidad de los propietarios rurales y el riesgo de afectación ambiental. En su análisis, las obligaciones de protección del ambiente alcanzan a todos los propietarios, sean argentinos o extranjeros.

De esta manera, la diferencia entre los votos se concentró en la necesidad y la procedencia de dictar una protección transitoria antes de que el juzgado de origen examinara el reclamo.

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### El antecedente del CECIM y el alcance del nuevo fallo

El 29 de septiembre, la Corte había rechazado por falta de legitimación la demanda del CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras. Esa resolución dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación en aquel expediente, pero no resolvió el debate general sobre la validez de la norma.

Al día siguiente, los impulsores de la causa vinculada con Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si aquella decisión también alcanzaba a su reclamo. Argumentaron que su presentación tenía fundamentos propios, relacionados con la defensa del ambiente y los derechos de las comunidades indígenas.

La mayoría de la Corte consideró que ambos procesos presentaban circunstancias diferentes y que la nueva decisión no modificaba el criterio aplicado al CECIM.

### Qué puede pasar ahora con la Ley de Tierras

El expediente volverá al **Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche**, que deberá determinar si todos los demandantes cuentan con legitimación para reclamar y examinar si corresponde conceder la medida cautelar solicitada.

Hasta que se adopte una nueva decisión judicial, permanecerá suspendido el artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras y se mantendrán provisoriamente las restricciones previstas por esa normativa.

La resolución no cierra la discusión jurídica sobre la reforma impulsada por el Gobierno nacional. El futuro de la derogación dependerá de los próximos pasos del expediente y de las decisiones que adopten los tribunales competentes.

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