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title: "La Provincia fijó nuevas reglas para la temporada de pesca deportiva"
article_type: "NewsArticle"
description: "La Provincia estableció el calendario de habilitación, las cantidades permitidas y las modalidades de captura para cada especie durante el ciclo 2026/2027."
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date_published: "2026-10-30T09:28:00-03:00"
date_modified: "2026-10-30T09:45:17-03:00"
tags:
  - "Mendoza"
  - "Pesca deportiva"
  - "Regulación"
  - "Temporada 2026/2027"
author_name: "Redacción Mendoza Times"
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category_name: "Sociedad"
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# La Provincia fijó nuevas reglas para la temporada de pesca deportiva

La **temporada de pesca deportiva 2026/2027 en Mendoza** tendrá fechas, cupos y condiciones específicas según la especie y el ambiente. La Provincia publicó la resolución que regula la actividad en ríos, arroyos, lagunas y embalses, con disposiciones que comenzarán a regir desde noviembre.

La normativa, elaborada por el Ministerio de Energía y Ambiente a través de la Subsecretaría de Ambiente y la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, también establece períodos de captura y devolución obligatoria, zonas donde la pesca estará prohibida y medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del alga invasora **Didymosphenia geminata**, conocida como Didymo.

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El objetivo es ordenar la actividad y permitir el aprovechamiento responsable de las especies, sin descuidar la conservación de los ecosistemas acuáticos y su biodiversidad.

## Cuándo comienza la temporada de pesca para truchas, pejerreyes y otras especies

El calendario de habilitación varía de acuerdo con el tipo de pez. Para los **salmónidos**, que incluyen las truchas marrón, arcoíris y fontinalis, la temporada se extenderá desde el **1 de noviembre de 2026 hasta el 1 de mayo de 2027**, inclusive.

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En cuatro embalses, sin embargo, el inicio será posterior: en **Agua del Toro, Los Reyunos, Valle Grande y El Nihuil**, la pesca de estas especies estará habilitada entre el **1 de diciembre de 2026 y el 1 de mayo de 2027**.

Para el resto de las especies, el cronograma establece las siguientes fechas:

- **Pejerrey patagónico y bonaerense:** del 1 de diciembre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, inclusive. Se contemplan disposiciones especiales para determinados embalses durante fines de semana y feriados.
- **Percas o truchas criollas:** del 1 de diciembre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, inclusive. Su captura está prohibida en el embalse El Carrizal.
- **Carpas, dientudos y mojarras:** la pesca estará permitida durante todo el año, de acuerdo con las modalidades y cantidades fijadas para cada ambiente.

## Cuántos peces se podrán capturar por salida de pesca

La resolución establece límites de captura que cambian según la especie y el lugar. Para los **salmónidos**, el máximo será de dos ejemplares por pescador y por salida en determinados ambientes de Malargüe; cuatro en sectores habilitados de San Rafael, con excepciones específicas; y cinco en el resto de los ambientes provinciales, también con algunas salvedades.

En el caso del **pejerrey**, los cupos generales dependerán del embalse elegido:

- **El Nihuil:** hasta 25 ejemplares por pescador.
- **Agua del Toro:** hasta 30 ejemplares.
- **Los Reyunos:** hasta 30 ejemplares.
- **Valle Grande:** hasta 30 ejemplares.
- **El Carrizal:** hasta 40 ejemplares, bajo las condiciones generales establecidas.

Para este último embalse también se fijaron restricciones particulares durante los períodos de veda.

Además de respetar las cantidades permitidas, quienes practiquen la actividad deberán contar con el **carnet de pesca vigente** y utilizar únicamente los elementos autorizados para cada especie.

En la pesca de salmónidos se exige el uso exclusivo de **señuelos artificiales**, aunque en determinados ambientes se admite únicamente la modalidad con mosca. Para el pejerrey, en cambio, se permite utilizar carnada natural muerta, con un máximo de **dos anzuelos por línea**.

## Dónde habrá captura y devolución obligatoria y qué ambientes estarán vedados

La regulación incorpora períodos en los que los salmónidos deberán ser capturados y devueltos al agua. Entre el **2 de mayo y el 26 de junio de 2027**, esta modalidad estará habilitada en determinados ambientes de Malargüe, San Rafael y otras zonas de la provincia. En esos casos, se permitirá exclusivamente la pesca con mosca y anzuelo sin rebaba.

También se estableció un segundo período, entre el **10 de junio y el 30 de octubre de 2027**, para ambientes específicos. Entre ellos figuran el **Coto de Pesca Río Diamante**, el arroyo San Alberto, los arroyos Yaucha, Gateado y Papagallos, además de distintos sectores del río Mendoza.

Por otra parte, la resolución mantiene prohibida la pesca en determinados cursos de agua y lagunas para proteger las poblaciones de peces y sus ecosistemas. Entre los lugares alcanzados se encuentran:

- **Laguna de Llancanelo.**
- **Laguna La Salina.**
- Diversos arroyos de Malargüe.
- El río Tunuyán, en el tramo comprendido entre el puente de Alto Verde y la entrada al embalse El Carrizal.

En cuanto a los arroyos **Pircas y Grande de la Quebrada**, las restricciones quedarán sujetas a las disposiciones que determine la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, en el marco de las acciones de control del alga Didymo.

El director de Biodiversidad y Ecoparque, **Ignacio Haudet**, señaló que respetar las temporadas, los cupos y las zonas de veda es una responsabilidad compartida entre el Estado y quienes realizan esta actividad. Por su parte, el jefe del Departamento de Fauna, **Adrián Gorrindo**, pidió consultar las condiciones particulares de cada ambiente antes de salir a pescar.

## Cómo desinfectar los equipos para evitar la propagación del alga Didymo

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la obligación de limpiar y desinfectar los elementos utilizados para pescar. La medida busca impedir la dispersión de **Didymosphenia geminata**, una microalga invasora que puede trasladarse de un ambiente acuático a otro mediante ropa, calzado, embarcaciones y equipos.

El procedimiento obligatorio contempla tres etapas:

1. **Retirar los restos visibles:** quitar barro, arena, plantas y algas de la ropa, el calzado, las embarcaciones y los elementos de pesca.
2. **Desinfectar los equipos:** utilizar alguna de las alternativas previstas en la resolución: lavado con detergente; inmersión en lavandina al 2% durante dos minutos; en agua a 60 °C durante una hora; o en agua con sal al 5% durante media hora.
3. **Secar completamente:** dejar la ropa, el calzado y los equipos al aire y al sol durante **48 horas**.

Estas medidas deberán cumplirse para reducir el riesgo de trasladar el alga entre ríos, arroyos, lagunas y embalses de Mendoza.

## Qué otras prohibiciones establece la resolución de pesca deportiva

La normativa también prohíbe trasladar **carnada viva de un ambiente acuático a otro**, como medida preventiva para evitar la introducción y dispersión de especies que puedan perjudicar los ecosistemas.

Además, queda prohibido capturar, mantener o transportar **bagres, crustáceos —como cangrejos— y anguilas criollas** en todo el territorio provincial.

Por último, la siembra de salmónidos en los ambientes mendocinos requerirá una **autorización expresa de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque**.

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