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title: "Tickets en Mendoza: qué impuesto se agregará en octubre"
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description: "La ATM reglamentó la ley de transparencia fiscal. Los comercios deberán mostrarles a los consumidores finales el porcentaje exacto de Ingresos Brutos."
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date_published: "2026-06-11T13:21:00-03:00"
date_modified: "2026-06-11T13:26:51-03:00"
tags:
  - "Comercio"
  - "Economía"
  - "Mendoza"
author_name: "Redacción Mendoza Times"
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category_name: "Sociedad"
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# Tickets en Mendoza: qué impuesto se agregará en octubre

![SPVAG5CIB5GKDLQYGJEW4KEXAI](/download/multimedia.normal.a0e80f053f585d0e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La provincia de **Mendoza** dio un paso clave en su política de visibilización impositiva al reglamentar el Régimen de Transparencia Fiscal. A partir del próximo **1 de octubre**, todos los comercios y prestadores de servicios de la provincia estarán obligados a **discriminar el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)** en los tickets y facturas[emitidas a consumidores finales.](https://mendozatimes.com.ar/categoria/5/economia)

La medida quedó oficialmente establecida por la **Administración Tributaria Mendoza (ATM)** mediante la **Resolución General Nº 27/2026**. Con esta normativa, Mendoza se transforma en la **cuarta jurisdicción del país** en reglamentar operativamente este mecanismo, sumándose a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Chubut y Entre Ríos, en un proceso activamente impulsado a nivel nacional por la ONG *Lógica*.

### Quiénes deben aplicarlo y cómo aparecerá en el ticket

La nueva exigencia de la ATM alcanza a los contribuyentes locales del Régimen General y a las empresas inscriptas en el Convenio Multilateral que operen en la provincia. El requisito se aplicará de forma exclusiva en los **comprobantes fiscales clase “B”** (destinados a consumidores finales) y se acoplará al desglose que ya se realiza a nivel federal con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Al momento de emitir la factura, el sistema de facturación del comercio deberá detallar la carga fiscal de la provincia utilizando tres leyendas específicas según el caso:

- **Operación estándar:** Deberá consignarse el porcentaje exacto cobrado mediante la frase **“Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”**.
- **Beneficios de Tasa Cero:** En los sectores productivos alcanzados por este beneficio, figurará el texto **“Tasa Cero - Ley N° 9655”**.
- **Exenciones tributarias:** Para aquellas actividades exentas de manera objetiva o subjetiva, se deberá especificar **“Operación exenta IBMza - Ley Nº 9655”**.

**Regla de alícuotas mixtas:** En los casos donde una misma factura contenga productos o servicios vinculados a diferentes actividades económicas (y que, por ende, tributen distintas tasas de Ingresos Brutos), la resolución de la ATM estipula que **deberá informarse únicamente la alícuota menor de ellas** para simplificar la lectura del consumidor.

![image](/download/multimedia.normal.aa3913e0680c38ab.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

### Excepciones, consenso y régimen de sanciones

Desde el Ministerio de Hacienda y Finanzas aclararon que **los monotributistas quedan completamente exentos** de esta obligación, por lo que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no deberán modificar sus sistemas de facturación.

La letra chica de la resolución fue consensuada entre el Ejecutivo provincial, organizaciones civiles y el **Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza**, entidad que coordinará capacitaciones y asistencia técnica para los contadores y matriculados de la provincia durante los meses previos a la implementación obligatoria.

Finalmente, el Gobierno provincial advirtió que el plazo hasta octubre funcionará como una ventana de adaptación tecnológica para los software de facturación. Una vez cumplida la fecha límite, **el incumplimiento total o parcial de la norma hará pasibles a los comercios de las sanciones y multas** económicas previstas en el Código Fiscal de la ATM.

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