El IPV extiende los beneficios para cancelar deudas
Más tiempo para acceder a los beneficios
El IPV prorrogó hasta el 31 de agosto de 2027 el régimen previsto por la Ley 9571, que contempla distintas alternativas para facilitar la cancelación de deudas vinculadas con viviendas y créditos habitacionales. La medida fue formalizada mediante la Resolución 1088, firmada el 24 de agosto y publicada este martes en el Boletín Oficial.
La extensión permite que continúen vigentes los mecanismos de reducción de deuda establecidos por la normativa. De acuerdo con el dictamen jurídico incorporado al expediente, la legislación habilita al organismo a mantener el régimen durante este período, aunque una nueva extensión más allá de agosto de 2027 requeriría una modificación de la ley.
Qué descuentos continúan vigentes
Entre los beneficios contemplados se encuentra un descuento del 60% sobre determinados créditos cuando el capital adeudado, sumado a la mora, no supera el equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Para acceder a esta alternativa, la deuda debe cancelarse mediante un único pago y en moneda de curso legal.
La normativa también establece otros porcentajes de reducción de acuerdo con los distintos períodos en los que fueron otorgadas las viviendas o los créditos. En este punto, el dictamen remarcó que las fechas fijadas originalmente por la Ley 9571 no pueden ser modificadas por una resolución administrativa. Por eso, la nueva decisión del IPV extiende la vigencia de los mecanismos existentes, pero mantiene los límites temporales definidos por la Legislatura.
El nuevo criterio para cancelar deudas antiguas
Además de extender el régimen, el organismo detectó una situación que había impedido la cancelación de oficio de algunos créditos de bajo monto. Se trata de viviendas y soluciones habitacionales antiguas que registran saldos reducidos, pero que quedaron fuera del beneficio porque la fecha de inicio del recupero consignada en el sistema era posterior al límite previsto por la ley.
La Ley 9571 permite cancelar créditos, viviendas o soluciones habitacionales cuando el inicio del recupero es anterior o igual al 30 de noviembre de 2017 y el saldo necesario para cancelar la deuda no supera el 30% del SMVM actualizado. El problema surgió porque una misma operación puede tener varias fechas relevantes: la entrega de la vivienda, la resolución de adjudicación y el comienzo formal del plan de pagos.
La fecha más favorable será tomada en cuenta
Con la Resolución 1088, el IPV estableció que, para determinar si corresponde aplicar el mecanismo previsto en el artículo 13 bis de la Ley 9571, podrá considerarse la fecha de inicio del crédito original, la entrega de la vivienda o la adjudicación.
Cuando existan distintas fechas, el organismo deberá tomar aquella que resulte más favorable para el titular del crédito, siempre que sea anterior o igual al 30 de noviembre de 2017. De esta forma, algunos casos que hasta ahora permanecían excluidos podrán ser incorporados al sistema de cancelación.
El cambio busca solucionar situaciones en las que, pese a tratarse de deudas antiguas y de montos reducidos, la fecha cargada como inicio del recupero impedía aplicar el beneficio. El propio dictamen jurídico describió el criterio como un principio de “in dubio pro cancelación”, orientado a utilizar la alternativa temporal más conveniente sin alterar el límite establecido por la ley.
El objetivo es depurar la cartera del IPV
Desde el organismo señalaron que la medida apunta a ordenar y depurar la cartera de créditos y evitar que continúen abiertos expedientes antiguos cuyos saldos son pequeños y cuyo cobro puede requerir trámites administrativos que, por el tiempo transcurrido y los montos involucrados, resulten poco convenientes desde el punto de vista económico.
Para implementar el nuevo esquema, el Departamento de Sistemas del IPV deberá adaptar los registros informáticos y realizar los ajustes necesarios para identificar los créditos alcanzados. También tendrá a su cargo la generación de información que permita elaborar estadísticas sobre la cantidad y características de las operaciones que sean canceladas bajo este criterio.