
Condenaron a la DGE por un alumno que se lesionó en una clase de educación física
Redacción Mendoza Times
La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a indemnizar con $38.750.000 a un menor y su familia por las lesiones que sufrió durante una clase de educación física en una escuela de Malargüe.
El fallo se dictó en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por los familiares del estudiante, quien en mayo de 2023 sufrió una fractura de fémur mientras participaba de un partido de futsal en la Escuela N.º 4-191 “Dr. Daniel Hugo Pierini”, ubicada en el paraje Las Juntas.
Tras el accidente, el alumno fue trasladado al Hospital Malargüe y luego derivado al Hospital Pediátrico Humberto Notti, donde debió ser intervenido quirúrgicamente.
La Cámara consideró que no fue un caso fortuito
En primera instancia, la demanda había sido rechazada bajo el argumento de que el estudiante había sufrido una caída durante la práctica deportiva y que el hecho debía considerarse un caso fortuito.
La Cámara Civil, sin embargo, modificó esa interpretación y sostuvo que las lesiones ocurridas durante actividades físicas escolares forman parte de los riesgos propios de la tarea educativa.
Los jueces entendieron que la práctica deportiva se desarrollaba dentro del ámbito escolar y bajo responsabilidad de la institución, por lo que descartaron que el accidente pudiera eximir de responsabilidad a la Dirección General de Escuelas.
La indemnización incluye incapacidad, daño moral y gastos médicos
El tribunal estableció una reparación económica total de $38.750.000, compuesta por distintos conceptos:
- $23 millones por incapacidad sobreviniente.
- $15 millones por daño moral.
- $750.000 por gastos médicos y de traslado.
La condena fue impuesta contra la DGE y la aseguradora citada en garantía, aunque esta última responderá dentro de los límites establecidos en la póliza contratada.
Además, la Cámara dispuso que las costas del proceso sean asumidas por la parte demandada.
Un fallo que modifica el criterio de primera instancia
Con esta resolución, el tribunal de apelación revocó la sentencia inicial y estableció que las instituciones educativas tienen responsabilidad sobre la seguridad de los alumnos durante las actividades que forman parte de la jornada escolar.
El fallo remarcó que una lesión producida en una clase de educación física no puede ser considerada automáticamente un hecho imprevisible o inevitable, sino que debe analizarse dentro del marco de las obligaciones de cuidado que corresponden al sistema educativo.


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