Viviendas del IPV: cuáles son los incumplimientos que pueden terminar en desalojo

La primera propiedad recuperada bajo la nueva ley de desalojos está en el complejo Eusebio Blanco de Capital. Podrá ser reasignada a otra familia que cumpla con los requisitos habitacionales.
Sociedad07 de noviembre de 2026Redacción Mendoza TimesRedacción Mendoza Times

El IPV recuperó la primera vivienda social mediante la nueva ley de desalojos en Mendoza. La propiedad está ubicada en el complejo Eusebio Blanco, en Capital, y había sido desadjudicada por incumplimientos en las condiciones de ocupación. Ahora, el organismo podrá avanzar con su reasignación a otra familia que reúna los requisitos establecidos.

Se trata del primer caso concreto de aplicación de la Ley 9715, una normativa que modificó los procedimientos para recuperar casas entregadas por el Estado cuando sus beneficiarios dejan de cumplir con las obligaciones asumidas.

Según informó el Instituto Provincial de la Vivienda, que conduce Gustavo Cantero, la irregularidad fue detectada a partir de controles del organismo y denuncias de vecinos. Las actuaciones permitieron establecer que el inmueble no estaba destinado al uso habitacional previsto.

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Dónde está la primera casa recuperada y por qué intervino el IPV

La propiedad se encuentra en el complejo Eusebio Blanco, en Capital. Su recuperación fue posible a partir de un procedimiento administrativo que permitió al IPV avanzar con el desalojo sin atravesar las instancias judiciales previas que antes demoraban este tipo de actuaciones.

La intervención respondió a irregularidades relacionadas con la obligación de ocupación efectiva de las viviendas sociales. La normativa contempla distintos incumplimientos que pueden derivar en la desadjudicación, entre ellos la mora persistente, el abandono, el alquiler a terceros y las cesiones no autorizadas.

Desde el organismo remarcaron que la pérdida de una vivienda constituye la última instancia de un procedimiento administrativo que incluye intimaciones y oportunidades para regularizar la situación o presentar los descargos correspondientes.

Qué establece la nueva ley de desalojos y cómo agiliza la recuperación de casas

La Ley 9715, sancionada por la Legislatura en junio y promulgada en julio de 2026, introdujo modificaciones en la Ley 4203 y en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

Uno de los principales cambios fue eliminar la necesidad de una homologación judicial previa de las resoluciones administrativas de desadjudicación. Además, incorporó un mecanismo específico para tramitar los desalojos mediante un proceso monitorio, con intervención de la Justicia de Paz Letrada.

De esta manera, cuando el IPV dispone la desadjudicación de una propiedad, puede iniciar el juicio de desalojo utilizando esa resolución administrativa como título suficiente.

La reforma también establece que los recursos administrativos presentados contra la medida no frenan automáticamente el procedimiento, salvo que exista una decisión expresa de la autoridad competente.

Cómo denunciar viviendas abandonadas o alquiladas irregularmente

El IPV cuenta con distintos canales para recibir denuncias sobre posibles irregularidades en viviendas sociales. Se pueden informar situaciones de abandono, deshabitación, alquiler no autorizado o utilización de los inmuebles para fines distintos a los previstos.

Las vías de contacto habilitadas son las siguientes:

  • WhatsApp: +261 304-4142, de lunes a viernes de 9.30 a 13.
  • Correo electrónico: [email protected].
  • Línea gratuita: 0-800-4784, de lunes a viernes de 9 a 13.30.
  • Oficina Virtual: a través del sitio oficial del IPV, completando el formulario correspondiente.
  • Aplicación: Mendoza por Mí.

Quiénes podrán recibir las viviendas que recupere el IPV

Las propiedades recuperadas no se entregan de manera automática ni quedan sujetas a una asignación discrecional. Su readjudicación debe respetar los registros oficiales y las condiciones habitacionales establecidas por el organismo.

Entre los requisitos indispensables para acceder a una de estas unidades se encuentran:

  • No tener otra propiedad a su nombre ni haber recibido anteriormente una vivienda del IPV.
  • Estar inscripto en el Registro de Necesidades Habitacionales (Renhabit) con una antigüedad mínima de un año.

La recuperación de la vivienda del complejo Eusebio Blanco representa el primer antecedente de aplicación de la nueva legislación y abre la posibilidad de que esa propiedad vuelva a cumplir una función habitacional para otra familia que necesite acceder a una casa.

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