
Régimen Penal Juvenil: el Gobierno definió cómo será su aplicación
Redacción Mendoza Times
La implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil quedó formalmente reglamentada por el Gobierno de Javier Milei, luego de la publicación del Decreto 875/2026 en el Boletín Oficial. La norma, fechada el 4 de septiembre, complementa la Ley 27.801 y establece los procedimientos que deberán utilizarse para aplicar el nuevo esquema a adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18.
Con la entrada en vigencia del régimen, el Ministerio de Justicia de la Nación quedó designado como autoridad de aplicación en los ámbitos de competencia nacional y federal. Sin embargo, el propio decreto reconoce que la puesta en funcionamiento del sistema requiere coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a la intervención de distintos organismos y servicios estatales.
Una mesa federal para coordinar el nuevo régimen
Entre las principales herramientas creadas aparece la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, un ámbito permanente que funcionará dentro de Justicia y reunirá a representantes de Nación, las provincias y CABA. Su finalidad será generar criterios comunes, compartir experiencias, promover acuerdos de cooperación y formular recomendaciones para facilitar la aplicación de la normativa.
Cada jurisdicción podrá designar un representante y también fueron invitados a participar organismos como la Corte Suprema de Justicia, la Procuración General y la Defensoría General. La coordinación tendrá especial importancia para las medidas que requieran la participación de áreas de salud, educación, seguridad y protección de niños y adolescentes, además de programas sociales, culturales y de capacitación laboral.
En paralelo, el Gobierno creó un Comité Interministerial integrado por representantes de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Este organismo deberá coordinar las intervenciones entre las distintas carteras, establecer lineamientos vinculados con prevención y reinserción, compartir información técnica y estadística y colaborar en los aspectos operativos necesarios para ejecutar las sanciones previstas por la ley.
Qué cambia con el seguimiento de los adolescentes
La reglamentación también puso en marcha uno de los mecanismos centrales del nuevo sistema: la figura del supervisor, encargado de acompañar, asistir y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes sometidos a procesos penales.
Para organizar esa tarea se creó un Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, dependiente de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal. Los profesionales deberán contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o capacitación específica en adicciones. También deberán acreditar al menos dos años de experiencia profesional y completar una formación obligatoria sobre justicia penal juvenil, derechos de niños y adolescentes y supervisión.
Durante la etapa inicial habrá un período de transición. Justicia elaborará un listado provisorio y los jueces podrán seleccionar de allí a los profesionales que desempeñarán la función. La convocatoria para conformar el registro definitivo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 180 días, mientras que quienes ejerzan como supervisores tendrán que realizar capacitaciones anuales y atravesar evaluaciones periódicas.
La reglamentación estableció además un esquema específico de remuneración mediante el Módulo de Supervisión (MOSU). Cada módulo equivale a una hora de trabajo profesional y representa 37 Unidades Retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público. El límite establecido es de 80 MOSU mensuales por supervisor, considerando todos los casos que tenga asignados simultáneamente.
Atención para las víctimas y registro de las condenas
El nuevo esquema también incorpora disposiciones destinadas a las víctimas de delitos cometidos por adolescentes. El Ministerio de Justicia deberá garantizar equipos interdisciplinarios conformados por psicólogos y trabajadores sociales, además de establecer mecanismos con la Defensoría General de la Nación para facilitar el acceso al patrocinio jurídico gratuito contemplado por la ley.
Otro de los puntos reglamentados es la forma en que quedarán asentadas las condenas. Cuando exista una sentencia firme contra un adolescente alcanzado por la Ley 27.801, el juez deberá comunicarla al Registro Nacional de Reincidencia, que contará con una sección específica para estos casos.
El registro incorporará las sentencias y resoluciones firmes y también sus eventuales modificaciones, sustituciones, suspensiones, revocaciones o extinciones. La información, no obstante, tendrá carácter reservado y únicamente podrá ser consultada por quienes estén habilitados de acuerdo con la legislación vigente.
Finalmente, el Ministerio de Justicia quedó facultado para celebrar convenios con provincias, universidades, organismos públicos, organizaciones civiles y entidades privadas. El objetivo será ampliar la infraestructura necesaria para aplicar el régimen, desarrollar dispositivos especializados, capacitar a los operadores y producir información que permita evaluar y mejorar el funcionamiento del nuevo sistema.


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